¿Qué es el contrato de aprendizaje?
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad de formación autorizada (SENA) con la ayuda de una empresa patrocinadora, la
cual suministra los medios para que esta formación pueda ser brindada a los ciudadanos.
· Entre las normas que regulan la contratación de aprendices encontramos:
Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003. Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003. Acuerdo 0016 del 11 de diciembre de 2003.
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad de formación autorizada (SENA) con la ayuda de una empresa patrocinadora, la

· Entre las normas que regulan la contratación de aprendices encontramos:
Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003. Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003. Acuerdo 0016 del 11 de diciembre de 2003.
¿Cual el beneficio que recibe el aprendiz?
Los aprendices SENA tienen grandes beneficios, el principal es la calidad de conocimiento que recibirá de parte de los instructores, lo que se espera es tener un aprendiz formado integralmente, altamente calificados, con muchos conocimientos, para que lleguen a ser unos grandes profesionales. Con capacidad de movilidad nacional, internacional y sectorial, con dominio de las nuevas tecnologías y la innovación, capaces de dar soporte a los sectores estratégicos de la economía nacional.
También una garantía de lograr un patrocinio desde el inicio de su formación y que al culminar su etapa lectiva contarán con una empresa dónde desarrollar su práctica y adquirir la experiencia profesional para insertarse en el mundo del mercado laboral.
También una garantía de lograr un patrocinio desde el inicio de su formación y que al culminar su etapa lectiva contarán con una empresa dónde desarrollar su práctica y adquirir la experiencia profesional para insertarse en el mundo del mercado laboral.
¿Quien regula la cuota de aprendices?
La cuota mínima de aprendices debería ser regulada por la Regional del SENA del domicilio principal de la empresa, Sin perjuicio del deber que le asiste al empleador de establecer el numero de aprendices que le corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar al SENA dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima.
¿Que empresas tienen la obligación de contratar aprendices?
Toda empresa que se o empleadores de carácter privado que tenga mas de 15 trabajadores tienen la obligación de contratar a un aprendiz SENA.
¿Que empresas no están obligadas a contratar aprendices SENA?
Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.Las entidades publicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continuarán exentas de contratar aprendices.Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.
¿Qué horario debe cumplir el aprendiz del SENA en su contratación?
-En la etapa practica o productiva, el aprendiz del SENA dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, depende del acuerdo entre el empleador y el aprendiz.
JOSE LUIS TANGARIFE PERILLA
TECNICO EN MANTENIMIENTO
DE EQUIPOS DE COMPUTO
SENA 2009
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