martes, 3 de febrero de 2009

El CONTRATO DE APRENDIZAJE

Es una forma especial dentro del derecho laboral, que de ninguna forma constituye contrato de trabajo, mediante la cual una persona natural (aprendiz – alumno) recibe formación en una entidad autorizada (institución educativa), con el patrocinio de una empresa (persona natural o jurídica).

Alternativas para cumplir con la cuota de aprendizaje
La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes:
  • Alumnos SENA.
  • Alumnos de colegios articulados con el SENA
  • Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA.
  • Estudiantes Universitarios.
  • Empresas exoneradas de contratar aprendices
  • Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.
  • Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
  • Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
  • Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.
    Base para determinar la cuota de aprendizaje
    La Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal de la empresa determinará la cuota mínima de aprendices teniendo en cuenta el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones según listado publicado por el SENA

AUTOR CRISTIAN LOPEZ

TECNICO EN MANTENIMIENTO

DE EQUIPOS DE CÓMPUTO

SENA 2009

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