martes, 3 de febrero de 2009

Contrato de Aprendizaje y Fondo de la Industria de la Construcción

La ley de 789 de 2002 Art 30 anuncia el contrato de aprendizaje este contrato le permitirá desarrollar su practica laboral en entidad autorizada por cualquier tiempo determinado las características que tiene este contrato son:
- en toda la vigencia el aprendiz recibirá un apoyo de la empresa sostenimiento mensual.
-en la fase lectiva el aprendiz obtendrá el equivalente de un 50% de un salario mínimo mensual.
-en la fase de practica el aprendiz obtendrá el 75% de un salario mínimo mensual.
- el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

Se recomienda que los aprendices lean los siguientes artículos de la 789 de 2002

-Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje
-Artículo 31. Modalidades especiales de formación técnica, tecnológica,
Profesional y teórico práctica empresarial
-Artículo 32. Empresas obligadas a la vinculación de aprendices
-Artículo 33. Cuotas de aprendices en las empresas
-Artículo 34. Monetización de la cuota de aprendizaje
-Artículo 35. Selección de aprendices
-Artículo 36. Listado de oficios materia del contrato de aprendizaje.
-Artículo 39. Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva

Algunas empresas están obligadas a contratar aprendices como esta reglamentado en artículo 32 de 789 de 2002 Art 30 estas empresas son las que cumplen estos requisitos: empresas privadas desarrolladas por personas naturales o jurídicas, empresas comerciales y industriales del estado y las económicas con un orden mixto o empresas con personal de menos de 10 trabajadores tendrán que contratar voluntariamente a los aprendices



Giant Michel Villarreal Posso

Tecnico en mantenimiento

de equipos de computo

SENA 2009

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