martes, 3 de febrero de 2009

El CONTRATO DE APRENDIZAJE

Es una forma especial dentro del derecho laboral, que de ninguna forma constituye contrato de trabajo, mediante la cual una persona natural (aprendiz – alumno) recibe formación en una entidad autorizada (institución educativa), con el patrocinio de una empresa (persona natural o jurídica).

Alternativas para cumplir con la cuota de aprendizaje
La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes:
  • Alumnos SENA.
  • Alumnos de colegios articulados con el SENA
  • Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA.
  • Estudiantes Universitarios.
  • Empresas exoneradas de contratar aprendices
  • Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.
  • Las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
  • Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continúan exentas de contratar aprendices.
  • Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.
    Base para determinar la cuota de aprendizaje
    La Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del domicilio principal de la empresa determinará la cuota mínima de aprendices teniendo en cuenta el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones según listado publicado por el SENA

AUTOR CRISTIAN LOPEZ

TECNICO EN MANTENIMIENTO

DE EQUIPOS DE CÓMPUTO

SENA 2009

Contrato de Aprendizaje y Fondo de la Industria de la Construcción

La ley de 789 de 2002 Art 30 anuncia el contrato de aprendizaje este contrato le permitirá desarrollar su practica laboral en entidad autorizada por cualquier tiempo determinado las características que tiene este contrato son:
- en toda la vigencia el aprendiz recibirá un apoyo de la empresa sostenimiento mensual.
-en la fase lectiva el aprendiz obtendrá el equivalente de un 50% de un salario mínimo mensual.
-en la fase de practica el aprendiz obtendrá el 75% de un salario mínimo mensual.
- el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.

Se recomienda que los aprendices lean los siguientes artículos de la 789 de 2002

-Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje
-Artículo 31. Modalidades especiales de formación técnica, tecnológica,
Profesional y teórico práctica empresarial
-Artículo 32. Empresas obligadas a la vinculación de aprendices
-Artículo 33. Cuotas de aprendices en las empresas
-Artículo 34. Monetización de la cuota de aprendizaje
-Artículo 35. Selección de aprendices
-Artículo 36. Listado de oficios materia del contrato de aprendizaje.
-Artículo 39. Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva

Algunas empresas están obligadas a contratar aprendices como esta reglamentado en artículo 32 de 789 de 2002 Art 30 estas empresas son las que cumplen estos requisitos: empresas privadas desarrolladas por personas naturales o jurídicas, empresas comerciales y industriales del estado y las económicas con un orden mixto o empresas con personal de menos de 10 trabajadores tendrán que contratar voluntariamente a los aprendices



Giant Michel Villarreal Posso

Tecnico en mantenimiento

de equipos de computo

SENA 2009

Reportaje Contrato de Aprendizaje ...

¿Qué es el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad de formación autorizada (SENA) con la ayuda de una empresa patrocinadora, la cual suministra los medios para que esta formación pueda ser brindada a los ciudadanos.
· Entre las normas que regulan la contratación de aprendices encontramos:
Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003. Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003. Acuerdo 0016 del 11 de diciembre de 2003.


¿Cual el beneficio que recibe el aprendiz?

Los aprendices SENA tienen grandes beneficios, el principal es la calidad de conocimiento que recibirá de parte de los instructores, lo que se espera es tener un aprendiz formado integralmente, altamente calificados, con muchos conocimientos, para que lleguen a ser unos grandes profesionales. Con capacidad de movilidad nacional, internacional y sectorial, con dominio de las nuevas tecnologías y la innovación, capaces de dar soporte a los sectores estratégicos de la economía nacional.

También una garantía de lograr un patrocinio desde el inicio de su formación y que al culminar su etapa lectiva contarán con una empresa dónde desarrollar su práctica y adquirir la experiencia profesional para insertarse en el mundo del mercado laboral.


¿Quien regula la cuota de aprendices?

La cuota mínima de aprendices debería ser regulada por la Regional del SENA del domicilio principal de la empresa, Sin perjuicio del deber que le asiste al empleador de establecer el numero de aprendices que le corresponde, vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar al SENA dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la cuota mínima.

¿Que empresas tienen la obligación de contratar aprendices?

Toda empresa que se o empleadores de carácter privado que tenga mas de 15 trabajadores tienen la obligación de contratar a un aprendiz SENA.


¿Que empresas no están obligadas a contratar aprendices SENA?

Las empresas que ocupen un número menor a 15 trabajadores.Las entidades publicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, continuarán exentas de contratar aprendices.Las empresas dedicadas a la industria de la construcción.

¿Qué horario debe cumplir el aprendiz del SENA en su contratación?

-En la etapa practica o productiva, el aprendiz del SENA dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, depende del acuerdo entre el empleador y el aprendiz.
JOSE LUIS TANGARIFE PERILLA
TECNICO EN MANTENIMIENTO
DE EQUIPOS DE COMPUTO
SENA 2009

CONTRATO DE APRENDIZAJE



Es una formación especial dentro del Derecho Laboral, mediante el cual una persona natural desarrolla formación teórica, practica en una entidad autorizada a cambio de que la empresa le proporcione los medios para adquirir la formación profesional para un tiempo determinado no superior a dos (2) años, por el cual recibirá un apoyo de sostenimiento mensual el cual no constituye un Salario mínimo mensual vigente.

Durante su proceso, el estudiante recibirá como apoyo de su sostenimiento el 50% y el 75% en la etapa productiva de un Salario Mínimo Mensual Vigente.
EDWIN YESDI CALDERON RODRIGUEZ
TECNICO EN MANTENIMIENTO
DE EQUIPOS DE COMPUTO
SENA 2009




CONTRATO DE APRENDIZAJE


El aprendiz SENA tiene derecho después de terminar su etapa lectiva a realizar una etapa productiva en cualquier empresa que requiera de sus servicios, la actividad a realizar debe ser acorde a la especialidad hecha por el aprendiz, dependiendo de la duración del curso así será la duración en la etapa productiva.

El aprendiz sena al momento de firmar el contrato con cualquier empresa tiene derecho al 50% del S.M.L.V en etapa lectiva y al 75% en etapa productiva, además tiene derecho a que la empresa lo afilie a un seguro medico y a una ARP (aseguradora de riesgos profesionales) en caso de cualquier eventualidad o problema que le impida al aprendiz ejercer sus funciones.

En la empresa el aprendiz debe someterse a las normas estipuladas allí, por decir algo en la hora de llegada marcar tarjeta si es necesario, mantener una buena presentación personal y una buena relación interpersonal con las demás personas que laboran en esta.

Mientras el aprendiz esta en la etapa productiva se debe presentar por lo menos cada mes al centro de formación o en fechas estipuladas por el instructor, presentando un informe sobre las actividades que hace en la empresa y sustentando al grupo los conocimientos y experiencias adquiridas.

El instructor a su vez tiene que hacerle un seguimiento al aprendiz, visitándolo en la empresa y verificando que efectivamente este realizando la actividad en la cual se formo, también hablar con el jefe inmediato sobre el comportamiento y si tiene alguna queja tomar las medidas necesarias o pertinentes para el caso.
AUTOR EDER CORREA
TECNICO EN MANTENIMIENTO
DE EQUIPOS DE COMPUTO
SENA 2009